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Ley 11/2007 - Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos
Pixelware ha creado, entre otras, diversas Soluciones de
Negocio para la Tramitación Electrónica de expedientes y facilitar el
cumplimento de la normativa de Administración Electrónica
(Ley 11/2007):
Soluciones
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Gestión de Recursos Administrativos y
Contenciosos
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Control de los recursos que entran en un
organismo público hasta su resolución, comunicando a los recurrentes.
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Sede Electrónica y Registro Electrónico
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Permite a los ciudadanos iniciar un trámite de
forma telemática, desde cualquier lugar, en cualquier momento, a través
su "sede electrónica", parte esencial del software de la solución de Sede Electrónica y
Registro Electrónico , ayudando a las administraciones
locales y centrales en el cumplimiento de la ley 11/2007
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Gestión de Expedientes de Contratación
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Control del proceso de contratación en
organismos públicos, siguiendo el proceso de: fase previa, licitación,
adjudicación y contratación de acuerdo a la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público, en vigor en mayo de 2008.
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solución
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La Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos
a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) reconoce a los ciudadanos su
derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones
públicas.
¿Qué es la Ley 11/2007 Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos?
La Ley 11/2007 establece la regulación de los aspectos
básicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
actividad administrativa, en las relaciones entre distintas
Administraciones Públicas o internamente, entre los empleados de las
mismas y en las relaciones entre ciudadanos y administraciones. Su
finalidad es garantizar los derechos de los ciudadanos establecidos en
el artículo 103 de la Constitución de España, darles un tratamiento
común ante las Administraciones, y garantizar también la seguridad
jurídica en los trámites administrativos.
Esta obligación implica exigencias para las
administraciones para lograr que sea una realidad que
los trámites y gestiones administrativas puedan realizarse desde
cualquier lugar y en cualquier momento por el ciudadano. Estas
exigencias, básicamente se relacionan con una mejor eficacia y
productividad, y con un aumento en la calidad de los servicios, para
que la enumeración de principios no caiga en saco roto.
A través de las nuevas tecnologías disponibles, se busca plasmar, en la
Ley 11/2007, una administración que se acerque al ciudadano y a la
empresa, posibilitando un acceso a la información y a los servicios más
sencillo y fluido.
Ciudadanos y empresas podrán presentar, entonces, solicitudes o
recursos, efectuar trámites y pagos, o notificarse y comunicarse con la
Administración desde cualquier lugar, en cualquier momento. Todo un
desafío para las Administraciones que tienen que adaptarse a las
exigencias de la nueva ley, con el esfuerzo económico y organizativo
(de conocimientos e infraestructura nueva) que esto implica.
Las Administraciones Públicas utilizarán tecnologías electrónicas según
lo que dispone la Ley 11/2007: deben asegurar la disponibilidad, el
acceso, la autenticidad, la integridad, la confidencialidad y la
conservación de los datos que le dan los particulares y que ellas
generan a través de su trabajo cotidiano.
La Ley 11/2007 define numerosos derechos para los
ciudadanos:
- El derecho a relacionarse con la Administración
Pública a través de medios electrónicos y no personalmente. ("en línea
desde su ordenador, las 24 horas del día, los 365 días del año, sin
perder un minuto en esperas y trámites", podría ser el principio
inicial que guía a esta ley).
- El derecho a no aportar nueva documentación si esta
ya está en poder de la Administración Pública y si, además. se ha
manifestado el consentimiento a que la Administración pueda obtenerla a
través de medios electrónicos. De este modo las administraciones son
las que deben hacer el esfuerzo por obtener los datos de sus propios
archivos.
- Igualdad en el acceso electrónico a cualquier
servicio de las Administraciones Públicas; como es electrónica, se
puede llegar simultáneamente desde distintos ordenadores. Se acabaron
los turnos, pero el derecho a igualdad implica también igualdad para
que los ciudadanos puedan seguir relacionándose con la Administración
Pública de la manera tradicional.
- Posibilidad de conocer el estado de tramitación de
procedimientos, a través de los medios electrónicos,, de esta forma el
interesado sabe cómo van sus trámites. También, el ciudadano tiene la
posibilidad de obtener copias electrónicas de los documentos de dichos
procedimientos como comprobantes.
- Conservación, en formato electrónico, de los
documentos que componen un expediente.
- Obtención de medios de identificación electrónica
necesarios para comunicarse con las administraciones que garantizan la
máxima seguridad y privacidad.
- Utilización de otros sistemas de firma electrónica
admitidos por las Administraciones Públicas, cuando estén expresamente
definidos.
- Garantía de seguridad y de confidencialidad de los
datos que figuran los ficheros, sistemas y aplicaciones de las
Administraciones Públicas.
- Calidad de los servicios públicos prestados por los
medios electrónicos.
La figura de Defensor del Usuario de la Administración
Electrónica
Uno de los aspectos más importantes de la Ley
11/2007 es la creación de la figura del "Defensor del Usuario de la
administración electrónica". Para muchos, una figura que
superpone la del Defensor del Pueblo ya establecida por la Constitución
Nacional, garantiza la defensa de los derechos de los usuarios. El
Defensor del Usuario "será nombrado por el Consejo de Ministros a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas en cuyo Ministerio
estará integrado. Su estatuto concreto se determinará mediante
reglamento" (artículo 7 de la Ley 11/2007).
Son obligaciones del Defensor del Usuario de la
Administración Electrónica:
- Desarrollar sus funciones con imparcialidad e
independencia funcional.
- Elaborar un informe anual que se elevará al Consejo
de Ministros y se remitirá al Congreso de los Diputados que contendrá
un análisis de las quejas y sugerencias recibidas, con la propuesta de
las actuaciones y medidas a adoptar en relación con la defensa de los
derechos de los usuarios.
Tiene la colaboración y asistencia que le presten las Inspecciones
Generales de los Servicios de los Departamentos Ministeriales y la
Inspección General de Servicios de la Administración que le mantendrán
permanentemente informado de las quejas y sugerencias que se reciban,
en relación con la prestación de servicios públicos, a través de medios
electrónicos.
Reflexión sobre la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos plantea la relación electrónica entre
Administración y ciudadano como un derecho para éste y una obligación
para aquélla. De hecho la frase más llamativa de la exposición de
motivos de la ley es la que dice que "… esta Ley pretende dar el paso
del "podrán" por el "deberán". Además de ofrecer una regulación legal
para la utilización de las tecnologías informáticas, la ley pretende
"obligar" a la Administración a tomar las iniciativas adecuadas para
adaptarse a una sociedad moderna basada en la información y el
conocimiento. Para lograrlo, hay que plantearse una importante
inversión: todas las medidas propuestas implican una inversión de las
mismas en capacitación de recursos humanos, horas de trabajo, creación
de formularios de simple manejo electrónico, etc., cuyo responsable y,
por supuesto, beneficiado, son las Administraciones.
Pixelware ha creado diversas Soluciones de Negocio
para la Tramitación Electrónica de los expedientes y facilitar el
cumplimento de la normativa de Administración Electrónica (Ley
11/2007):
De las soluciones listadas a continuación quisiésemos
resaltar la facilidad de integración del software, que en el caso de
las administraciones públicas locales se observa claramente en la
solución de Sede
Electrónica y Registro Electrónico que además de su
funcionalidad de base como la Sede Electrónica integra, entre otras,
soluciones como el Registro
de Entrada / Salida, la Contratación
Electrónica
Soluciones
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Gestión de Recursos Administrativos y
Contenciosos
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Control de los recursos que entran en un
organismo público hasta su resolución, comunicando a los recurrentes.
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Sede Electrónica y Registro Electrónico
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Permite a los ciudadanos iniciar un trámite de
forma telemática, desde cualquier lugar, en cualquier momento, a través
su "sede electrónica", parte esencial del software de la solución de Sede Electrónica y
Registro Electrónica, ayudando a las administraciones locales
y centrales en el cumplimiento de la ley 11/2007
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Gestión de Expedientes de Contratación
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Control del proceso de contratación en
organismos públicos, siguiendo el proceso de: fase previa, licitación,
adjudicación y contratación de acuerdo a la Nueva Ley de Contratos del
Sector Público, en vigor en mayo de 2008.
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